a)Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
1.Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2.El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
b)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c)Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), de Técnico Auxiliar de Enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria); o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g )No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.